El registro de las remuneraciones en especie tiene la particularidad de que la empresa contabiliza como gasto el importe que corresponda (alquiler de un piso, utilización de un vehículo, primas de seguros, etc) y le permite al trabajador el uso del concepto en cuestión a cambio de la realización del trabajo en el empresa.
Es decir, del total de las retribuciones en nómina una parte se liquida en forma monetaria y otra corresponde a una liquidación en especie constituida por el uso de vivienda, vehículo etc.
Al registrar mensualmente el gasto salarial ya sea por aparición en la nómina o no, se debe incluir ese mismo gasto como gasto de personal, esto implica, un doble registro del mismo gasto: una vez por el concepto natural del gasto (alquiler del piso, uso de un coche, etc) y otro por el concepto de gasto de personal.
Con el objetivo de no duplicar el gasto y con la intención de cumplir el principio de no compensación, al mismo tiempo que se pierde información, debemos usar una cuenta de ingresos que anule uno de los gastos.
La cuenta prevista en el plan para cumplir este objetivo es la cuenta 755. Ingresos por servicios al personal, que es una cuenta de ingresos que registrará el importe correspondiente a los gastos sociales con independencia de la operación que haya supuesto su contabilización.
EJEMPLO PRÁCTICO
Una empresa alquila un piso el día 1 de septiembre del año N para ceder el uso del mismo a uno de sus trabajadores. Paga ese mismo día a través de transferencia bancaria la cantidad de 600 euros. La cantidad del alquiler, considerada como salario en especie se le descuenta al trabajador en la nómina de septiembre del año N. Los demás datos que conforman la nómina del citado trabajador son los siguientes: Sueldos y salarios: 1.400 euros Cuota obrera de la Seguridad Social. 100 euros Retención Impuesto Renta Personas Físicas: 140 Contabiliza las operaciones que realizará la empresa en relación con el citado trabajador. SOLUCIÓN:Por la contabilización del pago del alquiler el 1 de septiembre del año N.
Nota: no aplicamos la retención del 21 % al alquiler al tratarse de arrendamientos de viviendas por empresas para sus empleados Por la contabilización de la nómina:
Saludos cordiales Luis Manuel Sánchez |